Por Teresa Alvarado | San Salvador.-
Las ordenes de captura contra los militares implicados en la masacre de los sacerdotes jesuitas en El Salvador están vigentes desde 2011 y fueron reiteradas nuevamente el pasado 4 de enero por el juez español Eloy Velasco, quien pidió a la INTERPOL cumplirlas.
Luego que el juez español Eloy Velasco, magistrado de la Audiencia Nacional del Reino de España, trasladara a la INTERPOL las órdenes de detención contra 17 militares salvadoreños acusados de haber participado en el asesinato de seis sacerdotes jesuitas y sus dos colaboradoras, el procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, David Morales, se pronunció sobre la urgente captura de los implicados para que se proceda a su extradición.
Morales recomendó a la Policía Nacional Civil y a la Oficina de Cooperación Nacional de INTERPOL en El Salvador proceder a la inmediata captura de los militares imputados y solicitó a las autoridades estadounidenses autorizar la entrega del coronel Inocente Orlando Montano a la justicia española, además pidió al Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) brindar las garantías y derechos mientras se espera la resolución de extradición.
Montano estuvo de alta en el ejército donde se desempeñó como viceministro de Seguridad durante el gobierno de Alfredo Cristiani. El requerimiento alega que el alto jefe militar tenía la responsabilidad de aclarar las amenazas que fueron emitidas a través de una radio, días antes de la masacre donde se llamaba a asesinar a los sacerdotes jesuitas.
“Debo recordar que he emitido dos resoluciones a la Corte en Pleno: una fue en noviembre de 2015 en la cual declaré que la CSJ del año 2011violó el derecho de acceso a la justicia cuando tenía la obligación de proceder a las capturas de los exmilitares; y también notifiqué a la misma institución judicial una segunda resolución del 23 de diciembre del año anterior en la cual le exhortaba a colaborar con el proceso de extradición, siendo actos de lesa humanidad y de terrorismo existe una obligación de juzgar internamente estos crímenes”, subrayó Morales.
Agregó que los magistrados tienen hoy la oportunidad histórica de ser coherentes con la justicia y hacer un lado el largo camino de promoción de la impunidad que caracterizó al sistema judicial.
También llamó al alto mando de la Fuerza Armada a abstenerse de afectar el procedimiento de captura de los imputados, y evitar cualquier acción que les pueda permitir evadir la justicia.
El procurador recordó que en 2011 la Policía recibió las órdenes de captura contra estos implicados en la masacre, pero por la indebida intervención de las autoridades militares que dieron cobijo y protección a los imputados no se logró ponerlos a la orden de la justicia, por lo que instó al ministro de la Defensa, David Munguía Payés, abstenerse de realizar un procedimiento similar.
“Las autoridades militares debieron haber entregado en aquel momento a los implicados en la masacre para seguir el procedimiento previsto en el tratado de extradición. Una vez que se realiza la captura se ponen a los imputados a disposición del poder judicial y existe un plazo de 60 días para que las autoridades salvadoreñas estén a la espera de la solicitud que emita el juez de la causa que en este caso es el magistrado Eloy Velasco juez de la Audiencia Nacional del Reino de España”, indicó el defensor de los derechos humanos.
La masacre fue perpetrada el 16 de noviembre de 1989, cando elementos de la Fuerza Armada ingresaron a la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA) y asesinaron a Ignacio Ellacuría, Amando López, Juan Ramón Moreno, Segundo Montes e Ignacio Martín Baró de origen español y Joaquín López y López salvadoreño, además de sus dos colaboradoras.
El procurador dijo que es contradictorio pensar que buscar la justicia pueda afectar la paz y la democracia, al tiempo que añadió que aplicar la ley en casos como el citado contribuye al fortalecimiento del sistema democrático.
La masacre de los jesuitas fue judicializado en el país en 1990, acto que la Comisión Interamericana de Justicia calificó como simulado, porque hubo destrucción de pruebas, protección de los responsables y de violaciones al debido proceso para encubrir el crimen.
“El juicio realizado en aquella época fue simulado porque buscó excluir a los autores intelectuales, y cuando se buscó en el año 2000 por parte de la UCA y la Compañía de Jesús justicia e investigación contra los autores intelectuales encontraron decisiones arbitrarias inconstitucionales para cerrar el caso cuando España avanzó en su investigación la misma CSJ en pleno intervino para negar colaboración, lo que hemos tenido son actuaciones violatorias de la Constitución y de los tratados internacionales de derechos humanos. Uno de los principales cómplices de la impunidad en este caso fue el exfiscal Belisario Artiga que obstaculizó la investigación”, señaló el funcionario.
El tratado de Extradición con España fue firmado por El Salvador en diciembre de 1997. Mientras que el artículo 28 y 182 de la Constitución regulan el proceso de extradición.
EL artículo 28 establece que la extradición será de acuerdo a los tratados internacionales y cuando se trate de salvadoreños, solo procederá si el correspondiente tratado expresamente lo establece y haya sido aprobado por el órgano legislativo de los países suscriptores. Mientras que el 182 mandata a la CSJ conocer los procesos de amparo.
